jueves, 3 de enero de 2008
miércoles, 5 de diciembre de 2007
¿Por qué surge el Derecho Constitucional?
Debemos entender cómo surge el Estado Moderno y, por tanto, el Derecho Constitucional.
Podemos dividir su formación en tres:
+Sociedad Natural. El ser humano comienza a agruparse porque se da cuenta de que los demás tienen virtudes que pueden complementarlo y defectos que puede corregir.
+Pacto Social. Surge porque las distintas comunidades formadas se percatan de que tienen un fin común: el bien. Debido a esto, las tribus establecen normativas de conducta y principios para poder agruparse.
+Acto Constitucional. Las comunidades crecen y toman la misma lengua, las mismas costumbres y se interesan por proteger los mismos valores.
Se establece un rey, pero, como afirma Maquiavelo: "El poder absoluto corrompe absolutamente." Por esto, se comienza a limitar al monarca por medio del Derecho (que posteriormente se convertirá en Derecho Constitucional) y se crean algunos principios, como el Principio de la Legalidad.

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martes, 4 de diciembre de 2007
Derecho Constitucional
Para poder entender el Derecho Constitucional, primero debemos saber que es la Teoría Constitucional.
La Teoría Constitucional es el conjunto de normas, principios y valores relativos a la estrucutra fundamental de Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones entre sí y con los particulares.
La Teoría Constitucional es el conjunto de normas, principios y valores relativos a la estrucutra fundamental de Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones entre sí y con los particulares.
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miércoles, 21 de noviembre de 2007
Principios esenciales
Existen, entre otros, dos principios esenciales en la aplicación del Derecho y las normas jurídicas:
- Principio de Legalidad: La autoridad (Estado) no puede hacer más allá de lo que la ley expresamente le confiere. Este principio es aplicado en el Derecho Público.
- Principio de Autonomía de la Voluntad: Todo lo que no está prohibido, está permitido. Este principio encuentra su aplicación en el Derecho Privado.
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Clasificación del Derecho para su Estudio
Tiene tres vertientes:
+Derecho Público. Estudia las relaciones jurídicas del Estado con los particulares cuando el éste actua con Imperium, es decir, con poder soberano. Del mismo modo, estudia las relaciones Estado-Estado.
Las normas del Derecho Público son irrenunciables y no se puede pactar en su contra. Aquí econtramos el Derecho Constitucional, Penal, Procesal y Administrativo.
+Derecho Privado. Estudia las relaciones que se dan entre particulares o entre un particular y el Estado, siempre que éste no actue con imperium. Las normas contenidas aquí son renunciables y se puede pactar en su contra.
Aquí econtramos el Derecho Civil y el Derecho Mercantil.
+Derecho Social. Estudia y regula la experiencia jurídico-social de los grupos humanos económica o socialmente vulnerados. Por ejemplo, la relación patrón-empleado.
Sus normas son irrenunciables y no se puede pactar en su contra. Aquí encontramos tres ramas principales del Derecho:
+Derecho Público. Estudia las relaciones jurídicas del Estado con los particulares cuando el éste actua con Imperium, es decir, con poder soberano. Del mismo modo, estudia las relaciones Estado-Estado.
Las normas del Derecho Público son irrenunciables y no se puede pactar en su contra. Aquí econtramos el Derecho Constitucional, Penal, Procesal y Administrativo.
+Derecho Privado. Estudia las relaciones que se dan entre particulares o entre un particular y el Estado, siempre que éste no actue con imperium. Las normas contenidas aquí son renunciables y se puede pactar en su contra.
Aquí econtramos el Derecho Civil y el Derecho Mercantil.
+Derecho Social. Estudia y regula la experiencia jurídico-social de los grupos humanos económica o socialmente vulnerados. Por ejemplo, la relación patrón-empleado.
Sus normas son irrenunciables y no se puede pactar en su contra. Aquí encontramos tres ramas principales del Derecho:
- Derecho Laboral -> Regula las relaciones con fines de justicia respecto al empleado y el patrón.
- Derecho Agrario -> Regula las relaciones comerciante-vendedor (en este ámbito).
- Derecho Familiar -> Regula las relaciones existentes dentro de la familia.
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domingo, 18 de noviembre de 2007
Fuentes Formales (III)
DOCTRINA
Se define como el conjunto de teorías y conocimientos científicos que buscan interpretar, comprender y aplicar el Derecho de la mejor manera. Es considerada soft law. En un caso, su finalidad principal es incidir en el ánimo del juzgador.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Están conformados por principios y valores universales (vida, libertad e igualdad, entre otros) en los que se apoya el juez para resolver situaciones no previstas por la norma jurídica.
TRATADOS INTERNACIONALES
Son una suerte de contratos o acuerdos que se suscriben entre Estados con la finalidad de regular sus relaciones y prevenir o resolver problemas existentes entre ambos.
Se basan en dos principios:
+Buena fe -> Pacta sunt senanda, es decir, se pacta libremente.
+De no invocación de derecho interno -> No pueden alterarse o incumplirse bajo el argumento de la oposición de las leyes internas.
Una de sus características principales es que se pueden invocar ante un juez.

Se define como el conjunto de teorías y conocimientos científicos que buscan interpretar, comprender y aplicar el Derecho de la mejor manera. Es considerada soft law. En un caso, su finalidad principal es incidir en el ánimo del juzgador.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Están conformados por principios y valores universales (vida, libertad e igualdad, entre otros) en los que se apoya el juez para resolver situaciones no previstas por la norma jurídica.
TRATADOS INTERNACIONALES
Son una suerte de contratos o acuerdos que se suscriben entre Estados con la finalidad de regular sus relaciones y prevenir o resolver problemas existentes entre ambos.
Se basan en dos principios:
+Buena fe -> Pacta sunt senanda, es decir, se pacta libremente.
+De no invocación de derecho interno -> No pueden alterarse o incumplirse bajo el argumento de la oposición de las leyes internas.
Una de sus características principales es que se pueden invocar ante un juez.

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Fuentes Formales (II)
COSTUMBRE
Es el uso implementado por una sociedad, el cual es considerado jurídicamente obligatorio. Según la teoría Romano-Canónica, tiene los elementos:
+Objetivo. Uso reiterado en una sociedad.
+Subjetivo. Momento en el que es considerado jurídicamente obligatorio.
Existen tres tipos de costumbre:
+Delegante -> La costumbre crea una ley.
+Delegada -> La ley remite a la costumbre.
+Derogatoria -> La costumbre va en contra de la ley.
Como ya habrán pensado, en México se encuentra patente la costumbre delegada, ya que la costumbre tiene que estar respaldada por la ley. Todo esto se ecuentra asentado en el Código Civil, artículo 10.
JURISPRUDENCIA
Existen dos definiciones:
+Puede ser entendida como la ciencia jurídica (juris-pruditia -> Sabiduría en lo justo).
+Es el conjunto de decisiones de los Tribunales y las doctrinas contenidas en ellas, para lo cual deben hacer un ejercicio de interpretación.
¿Cómo se conforma? De dos maneras:
+Cinco sentencias consecutivas sin alguna en contrario (Tribunales Colegiados de Circuito).
+Por la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando existe una contradicción de tesis entre los Tribunales Colegiados de Circuito.
Existen dos tipos:
+Hard law -> Es obligatoria.
+Soft law -> No es obligatoria.
Es el uso implementado por una sociedad, el cual es considerado jurídicamente obligatorio. Según la teoría Romano-Canónica, tiene los elementos:
+Objetivo. Uso reiterado en una sociedad.
+Subjetivo. Momento en el que es considerado jurídicamente obligatorio.
Existen tres tipos de costumbre:
+Delegante -> La costumbre crea una ley.
+Delegada -> La ley remite a la costumbre.
+Derogatoria -> La costumbre va en contra de la ley.
Como ya habrán pensado, en México se encuentra patente la costumbre delegada, ya que la costumbre tiene que estar respaldada por la ley. Todo esto se ecuentra asentado en el Código Civil, artículo 10.
JURISPRUDENCIA
Existen dos definiciones:
+Puede ser entendida como la ciencia jurídica (juris-pruditia -> Sabiduría en lo justo).
+Es el conjunto de decisiones de los Tribunales y las doctrinas contenidas en ellas, para lo cual deben hacer un ejercicio de interpretación.
¿Cómo se conforma? De dos maneras:
+Cinco sentencias consecutivas sin alguna en contrario (Tribunales Colegiados de Circuito).
+Por la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando existe una contradicción de tesis entre los Tribunales Colegiados de Circuito.
Existen dos tipos:
+Hard law -> Es obligatoria.
+Soft law -> No es obligatoria.
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sábado, 17 de noviembre de 2007
Fuentes Formales
Las fuentes formales del Derecho merecen un trato especial. Son el proceso legislativo, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina, los principios generales del derecho y los tratados internacionales.
Me parece que el proceso legislativo queda correctamente explicado en la página del Senado de la República.
Me parece que el proceso legislativo queda correctamente explicado en la página del Senado de la República.
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domingo, 11 de noviembre de 2007
Fuentes del Derecho
Se definen como los lugares o actividades de donde emana el Derecho.Existen tres tipos:
+Históricas. Documentos que inspiran y dan vida al orden jurídico vigente.
+Reales/Materiales. Actos que suceden y que el Derecho busca regular. "El Derecho está detrás de la realidad."
+Formales. Manifestación exterior de las normas jurídicas y procesos que se siguen para su creación.
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lunes, 5 de noviembre de 2007
Justicia como fin
En definitiva, como afirma Rodolfo Luis Vigo, el Derecho está comprometido inexorablemente con la justicia de un caso o la justicia del bien común, y una seguridad jurídica construida sobre violaciones graves a la justicia resulta, desde el Derecho, injustificable racionalmente.
Pero ¿qué es la justicia? Según Aristóteles, la justicia consiste en darle a cada quien lo que le corresponde, tratando igual a los iguales y desigual a los desiguales. Pero para que pueda existir la justica debe haber un supuesto, es decir, un acto previo por el cual algo le corresponde a alguien.
Existen tres tipos de justicia:
+Distributiva. Se lleva a cabo cuando hay una relación de superioridad.
+Conmutativa. Se vive en relaciones de igualdad.
+Legal. Toma lugar en las relaciones que se tienen con la sociedad a la que se pertenece.
Pero ¿qué es la justicia? Según Aristóteles, la justicia consiste en darle a cada quien lo que le corresponde, tratando igual a los iguales y desigual a los desiguales. Pero para que pueda existir la justica debe haber un supuesto, es decir, un acto previo por el cual algo le corresponde a alguien.

Existen tres tipos de justicia:
+Distributiva. Se lleva a cabo cuando hay una relación de superioridad.
+Conmutativa. Se vive en relaciones de igualdad.
+Legal. Toma lugar en las relaciones que se tienen con la sociedad a la que se pertenece.
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