domingo, 18 de noviembre de 2007

Fuentes Formales (II)

COSTUMBRE

Es el uso implementado por una sociedad, el cual es considerado jurídicamente obligatorio. Según la teoría Romano-Canónica, tiene los elementos:
+Objetivo. Uso reiterado en una sociedad.
+Subjetivo. Momento en el que es considerado jurídicamente obligatorio.

Existen tres tipos de costumbre:
+Delegante -> La costumbre crea una ley.
+Delegada -> La ley remite a la costumbre.
+Derogatoria -> La costumbre va en contra de la ley.

Como ya habrán pensado, en México se encuentra patente la costumbre delegada, ya que la costumbre tiene que estar respaldada por la ley. Todo esto se ecuentra asentado en el Código Civil, artículo 10.


JURISPRUDENCIA

Existen dos definiciones:
+Puede ser entendida como la ciencia jurídica (juris-pruditia -> Sabiduría en lo justo).
+Es el conjunto de decisiones de los Tribunales y las doctrinas contenidas en ellas, para lo cual deben hacer un ejercicio de interpretación.

¿Cómo se conforma? De dos maneras:
+Cinco sentencias consecutivas sin alguna en contrario (Tribunales Colegiados de Circuito).
+Por la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando existe una contradicción de tesis entre los Tribunales Colegiados de Circuito.

Existen dos tipos:
+Hard law -> Es obligatoria.
+Soft law -> No es obligatoria.

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