miércoles, 21 de noviembre de 2007

Principios esenciales

Existen, entre otros, dos principios esenciales en la aplicación del Derecho y las normas jurídicas:
  1. Principio de Legalidad: La autoridad (Estado) no puede hacer más allá de lo que la ley expresamente le confiere. Este principio es aplicado en el Derecho Público.
  2. Principio de Autonomía de la Voluntad: Todo lo que no está prohibido, está permitido. Este principio encuentra su aplicación en el Derecho Privado.

Clasificación del Derecho para su Estudio

Tiene tres vertientes:

+Derecho Público. Estudia las relaciones jurídicas del Estado con los particulares cuando el éste actua con Imperium, es decir, con poder soberano. Del mismo modo, estudia las relaciones Estado-Estado.

Las normas del Derecho Público son irrenunciables y no se puede pactar en su contra. Aquí econtramos el Derecho Constitucional, Penal, Procesal y Administrativo.

+Derecho Privado. Estudia las relaciones que se dan entre particulares o entre un particular y el Estado, siempre que éste no actue con imperium. Las normas contenidas aquí son renunciables y se puede pactar en su contra.

Aquí econtramos el Derecho Civil y el Derecho Mercantil.

+Derecho Social. Estudia y regula la experiencia jurídico-social de los grupos humanos económica o socialmente vulnerados. Por ejemplo, la relación patrón-empleado.

Sus normas son irrenunciables y no se puede pactar en su contra. Aquí encontramos tres ramas principales del Derecho:
  1. Derecho Laboral -> Regula las relaciones con fines de justicia respecto al empleado y el patrón.
  2. Derecho Agrario -> Regula las relaciones comerciante-vendedor (en este ámbito).
  3. Derecho Familiar -> Regula las relaciones existentes dentro de la familia.

domingo, 18 de noviembre de 2007

Fuentes Formales (III)

DOCTRINA

Se define como el conjunto de teorías y conocimientos científicos que buscan interpretar, comprender y aplicar el Derecho de la mejor manera. Es considerada soft law. En un caso, su finalidad principal es incidir en el ánimo del juzgador.


PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Están conformados por principios y valores universales (vida, libertad e igualdad, entre otros) en los que se apoya el juez para resolver situaciones no previstas por la norma jurídica.


TRATADOS INTERNACIONALES

Son una suerte de contratos o acuerdos que se suscriben entre Estados con la finalidad de regular sus relaciones y prevenir o resolver problemas existentes entre ambos.

Se basan en dos principios:
+Buena fe -> Pacta sunt senanda, es decir, se pacta libremente.
+De no invocación de derecho interno -> No pueden alterarse o incumplirse bajo el argumento de la oposición de las leyes internas.

Una de sus características principales es que se pueden invocar ante un juez.


Fuentes Formales (II)

COSTUMBRE

Es el uso implementado por una sociedad, el cual es considerado jurídicamente obligatorio. Según la teoría Romano-Canónica, tiene los elementos:
+Objetivo. Uso reiterado en una sociedad.
+Subjetivo. Momento en el que es considerado jurídicamente obligatorio.

Existen tres tipos de costumbre:
+Delegante -> La costumbre crea una ley.
+Delegada -> La ley remite a la costumbre.
+Derogatoria -> La costumbre va en contra de la ley.

Como ya habrán pensado, en México se encuentra patente la costumbre delegada, ya que la costumbre tiene que estar respaldada por la ley. Todo esto se ecuentra asentado en el Código Civil, artículo 10.


JURISPRUDENCIA

Existen dos definiciones:
+Puede ser entendida como la ciencia jurídica (juris-pruditia -> Sabiduría en lo justo).
+Es el conjunto de decisiones de los Tribunales y las doctrinas contenidas en ellas, para lo cual deben hacer un ejercicio de interpretación.

¿Cómo se conforma? De dos maneras:
+Cinco sentencias consecutivas sin alguna en contrario (Tribunales Colegiados de Circuito).
+Por la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando existe una contradicción de tesis entre los Tribunales Colegiados de Circuito.

Existen dos tipos:
+Hard law -> Es obligatoria.
+Soft law -> No es obligatoria.

sábado, 17 de noviembre de 2007

Fuentes Formales


Las fuentes formales del Derecho merecen un trato especial. Son el proceso legislativo, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina, los principios generales del derecho y los tratados internacionales.

Me parece que el proceso legislativo queda correctamente explicado en la página del Senado de la República.

domingo, 11 de noviembre de 2007

Fuentes del Derecho

Se definen como los lugares o actividades de donde emana el Derecho.

Existen tres tipos:
+Históricas. Documentos que inspiran y dan vida al orden jurídico vigente.
+Reales/Materiales. Actos que suceden y que el Derecho busca regular. "El Derecho está detrás de la realidad."
+Formales. Manifestación exterior de las normas jurídicas y procesos que se siguen para su creación.

lunes, 5 de noviembre de 2007

Justicia como fin

En definitiva, como afirma Rodolfo Luis Vigo, el Derecho está comprometido inexorablemente con la justicia de un caso o la justicia del bien común, y una seguridad jurídica construida sobre violaciones graves a la justicia resulta, desde el Derecho, injustificable racionalmente.

Pero ¿qué es la justicia? Según Aristóteles, la justicia consiste en darle a cada quien lo que le corresponde, tratando igual a los iguales y desigual a los desiguales. Pero para que pueda existir la justica debe haber un supuesto, es decir, un acto previo por el cual algo le corresponde a alguien.
Existen tres tipos de justicia:
+Distributiva. Se lleva a cabo cuando hay una relación de superioridad.
+Conmutativa. Se vive en relaciones de igualdad.
+Legal. Toma lugar en las relaciones que se tienen con la sociedad a la que se pertenece.