miércoles, 5 de diciembre de 2007

¿Por qué surge el Derecho Constitucional?

Debemos entender cómo surge el Estado Moderno y, por tanto, el Derecho Constitucional.

Podemos dividir su formación en tres:

+Sociedad Natural. El ser humano comienza a agruparse porque se da cuenta de que los demás tienen virtudes que pueden complementarlo y defectos que puede corregir.

+Pacto Social. Surge porque las distintas comunidades formadas se percatan de que tienen un fin común: el bien. Debido a esto, las tribus establecen normativas de conducta y principios para poder agruparse.

+Acto Constitucional. Las comunidades crecen y toman la misma lengua, las mismas costumbres y se interesan por proteger los mismos valores.

Se establece un rey, pero, como afirma Maquiavelo: "El poder absoluto corrompe absolutamente." Por esto, se comienza a limitar al monarca por medio del Derecho (que posteriormente se convertirá en Derecho Constitucional) y se crean algunos principios, como el Principio de la Legalidad.


martes, 4 de diciembre de 2007

Derecho Constitucional

Para poder entender el Derecho Constitucional, primero debemos saber que es la Teoría Constitucional.

La Teoría Constitucional es el conjunto de normas, principios y valores relativos a la estrucutra fundamental de Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones entre sí y con los particulares.

miércoles, 21 de noviembre de 2007

Principios esenciales

Existen, entre otros, dos principios esenciales en la aplicación del Derecho y las normas jurídicas:
  1. Principio de Legalidad: La autoridad (Estado) no puede hacer más allá de lo que la ley expresamente le confiere. Este principio es aplicado en el Derecho Público.
  2. Principio de Autonomía de la Voluntad: Todo lo que no está prohibido, está permitido. Este principio encuentra su aplicación en el Derecho Privado.

Clasificación del Derecho para su Estudio

Tiene tres vertientes:

+Derecho Público. Estudia las relaciones jurídicas del Estado con los particulares cuando el éste actua con Imperium, es decir, con poder soberano. Del mismo modo, estudia las relaciones Estado-Estado.

Las normas del Derecho Público son irrenunciables y no se puede pactar en su contra. Aquí econtramos el Derecho Constitucional, Penal, Procesal y Administrativo.

+Derecho Privado. Estudia las relaciones que se dan entre particulares o entre un particular y el Estado, siempre que éste no actue con imperium. Las normas contenidas aquí son renunciables y se puede pactar en su contra.

Aquí econtramos el Derecho Civil y el Derecho Mercantil.

+Derecho Social. Estudia y regula la experiencia jurídico-social de los grupos humanos económica o socialmente vulnerados. Por ejemplo, la relación patrón-empleado.

Sus normas son irrenunciables y no se puede pactar en su contra. Aquí encontramos tres ramas principales del Derecho:
  1. Derecho Laboral -> Regula las relaciones con fines de justicia respecto al empleado y el patrón.
  2. Derecho Agrario -> Regula las relaciones comerciante-vendedor (en este ámbito).
  3. Derecho Familiar -> Regula las relaciones existentes dentro de la familia.

domingo, 18 de noviembre de 2007

Fuentes Formales (III)

DOCTRINA

Se define como el conjunto de teorías y conocimientos científicos que buscan interpretar, comprender y aplicar el Derecho de la mejor manera. Es considerada soft law. En un caso, su finalidad principal es incidir en el ánimo del juzgador.


PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Están conformados por principios y valores universales (vida, libertad e igualdad, entre otros) en los que se apoya el juez para resolver situaciones no previstas por la norma jurídica.


TRATADOS INTERNACIONALES

Son una suerte de contratos o acuerdos que se suscriben entre Estados con la finalidad de regular sus relaciones y prevenir o resolver problemas existentes entre ambos.

Se basan en dos principios:
+Buena fe -> Pacta sunt senanda, es decir, se pacta libremente.
+De no invocación de derecho interno -> No pueden alterarse o incumplirse bajo el argumento de la oposición de las leyes internas.

Una de sus características principales es que se pueden invocar ante un juez.


Fuentes Formales (II)

COSTUMBRE

Es el uso implementado por una sociedad, el cual es considerado jurídicamente obligatorio. Según la teoría Romano-Canónica, tiene los elementos:
+Objetivo. Uso reiterado en una sociedad.
+Subjetivo. Momento en el que es considerado jurídicamente obligatorio.

Existen tres tipos de costumbre:
+Delegante -> La costumbre crea una ley.
+Delegada -> La ley remite a la costumbre.
+Derogatoria -> La costumbre va en contra de la ley.

Como ya habrán pensado, en México se encuentra patente la costumbre delegada, ya que la costumbre tiene que estar respaldada por la ley. Todo esto se ecuentra asentado en el Código Civil, artículo 10.


JURISPRUDENCIA

Existen dos definiciones:
+Puede ser entendida como la ciencia jurídica (juris-pruditia -> Sabiduría en lo justo).
+Es el conjunto de decisiones de los Tribunales y las doctrinas contenidas en ellas, para lo cual deben hacer un ejercicio de interpretación.

¿Cómo se conforma? De dos maneras:
+Cinco sentencias consecutivas sin alguna en contrario (Tribunales Colegiados de Circuito).
+Por la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando existe una contradicción de tesis entre los Tribunales Colegiados de Circuito.

Existen dos tipos:
+Hard law -> Es obligatoria.
+Soft law -> No es obligatoria.

sábado, 17 de noviembre de 2007

Fuentes Formales


Las fuentes formales del Derecho merecen un trato especial. Son el proceso legislativo, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina, los principios generales del derecho y los tratados internacionales.

Me parece que el proceso legislativo queda correctamente explicado en la página del Senado de la República.

domingo, 11 de noviembre de 2007

Fuentes del Derecho

Se definen como los lugares o actividades de donde emana el Derecho.

Existen tres tipos:
+Históricas. Documentos que inspiran y dan vida al orden jurídico vigente.
+Reales/Materiales. Actos que suceden y que el Derecho busca regular. "El Derecho está detrás de la realidad."
+Formales. Manifestación exterior de las normas jurídicas y procesos que se siguen para su creación.

lunes, 5 de noviembre de 2007

Justicia como fin

En definitiva, como afirma Rodolfo Luis Vigo, el Derecho está comprometido inexorablemente con la justicia de un caso o la justicia del bien común, y una seguridad jurídica construida sobre violaciones graves a la justicia resulta, desde el Derecho, injustificable racionalmente.

Pero ¿qué es la justicia? Según Aristóteles, la justicia consiste en darle a cada quien lo que le corresponde, tratando igual a los iguales y desigual a los desiguales. Pero para que pueda existir la justica debe haber un supuesto, es decir, un acto previo por el cual algo le corresponde a alguien.
Existen tres tipos de justicia:
+Distributiva. Se lleva a cabo cuando hay una relación de superioridad.
+Conmutativa. Se vive en relaciones de igualdad.
+Legal. Toma lugar en las relaciones que se tienen con la sociedad a la que se pertenece.

miércoles, 31 de octubre de 2007

¿Qué es el bien?

Es una pregunta que se ha intentado resolver desde hace muchos siglos. Sin duda, todos nos hemos preguntado alguna vez: "¿Será bueno lo que estoy haciendo?" Y ¿cómo la respondemos? Pienso que en base al criterio que hemos formado a lo largo de la vida.

Existen cuatro corrientes de interpretación sobre el bien:

+Subjetivismo. Afirma que cada quien tiene su interpretación sobre el bien y el mal, por tanto no puede existir un criterio estandarizado.

+Intersubjetivismo. Indica que el bien depende de los criterios establecidos por la sociedad.

+Consecuencialismo. Es una visión utilitaria del bien. Se basa principalmente en la finalidad de las acciones.

+Objetivismo. Señala que la bondad del acto depende del acto mismo. Se basa en el objeto, el fin y las circunstancias de las acciones.

A mi manera de pensar, el mejor camino es el objetivismo. Pero lo dejo a su juicio.

jueves, 18 de octubre de 2007

Valores, principios y normas

Ya hemos dicho que el Derecho debe ser entendido como un conjunto de valores, principios y normas que regulan la vida del hombre en sociedad. Pero para obtener un concepto más claro, debemos definir valor, principio y norma.

Los valores son axiomas, es decir, proposiciones aceptadas como verdaderas sin que se deban comprobar (ideas absolutas). Son estudiados por le Filosofía.

Los principios son valores traducidos en términos jurídicos. Son estudiados por la Filosofía del Derecho.

Las normas son aquellos enunciados que contienen una hipótesis normativa y su consecuencia jurídica. Son estudiadas por la Ciencia Jurídica.


EJEMPLO
Valor: Libertad.
Principio: Indubio pro reo.
Norma: En caso de que se dude sobre la culpabilidad de una persona (en un acto ilícito), se le concederá la libertad.

El mundo del ser y del deber ser

El mundo del ser está representado por la leyes naturales, las cuales tienen tres características: son inviolables, causales y necesarias.

El mundo del deber ser está representado por las normas jurídicas, las cuales tienen tres características: son violables, normativas y contingentes

domingo, 14 de octubre de 2007

¿Qué es el Derecho?

El Derecho se define como un conjunto de normas, principios y valores que rigen el actuar del hombre en sociedad. Cabe destacar que el derecho no es un conunto de normas, es decir, no debe agotarse en la ley.

El Derecho se basa en el derecho (ditinguir que una palabra lleva mayúscula y otra no). Derecho viene el griego ius, que significa "cosa debida." Para que exista el derecho debe haber al menos dos personas (acreedor y deudor) que tengan relaciones sociales.

jueves, 11 de octubre de 2007

¿Qué contendra este blog?

Este blog versará sobre el Derecho. Encontrarás los datos más relevantes sobre la Ciencia Jurídica, como conceptos (desde los básicos hasta los especializados), casos prácticos y comentarios sobre algunos abogados destacados.

Se presentarán algunos aspectos como:
+Concepto de Derecho.
+Diferencia entre Derecho y derecho.
+Fuentes formales del Derecho.
+Corrientes de interpretación del Derecho.
+Ramas del Derecho.

El blog se basará en bibliografía especializada, así como en entrevistas con algunos abogados y la cátedra impartida por los mismos, especialmente de dos:
+Francisco Vásquez-Gómez Bisogno.
+Andrés González Watty.

Si tienen alguna duda o comentario no duden en expresarlo.

Y para hacer esto más entretenido, incluiré algunas reflexiones personales sobre diversos temas.